La Cámara Federal de Apelaciones conformó el tribunal que analizará el pedido de reconsideración del requerimiento judicial presentado por el fiscal Federal, Gustavo Corregido y desestimado por el juez, Eduardo Valiente.
Gustavo Corregido, fiscal Federal subrogante |
Cabe recordar que Corregido había planteado a la Cámara de Apelaciones que se revea la decisión del juez Valiente quien había considerado que la causa por contaminación ambiental por la mala utilización de agroquímicos en las arroceras de Las Palmas y La Leonesa no son de su fuero ya que no está probado de manera “contundente” que se produzcan anomalías ambientales en una zona interjurisdiccional (como lo son los ríos Paraná y Paraguay).
La presentación de Corregido que analizará ese tribunal explica que no hace falta que haya un daño ambiental comprobado en zona interjurisdiccional para aplicar la Ley de Residuos Peligrosos sino que la sola imprudencia en la utilización de químicos es motivo suficiente para imputarle tal carátula. En este sentido el fiscal tomará como argumento la sentencia de la Cámara Nacional Criminal y Correccional Federal en el caso “Motorola V.A.” donde se plantean los delitos de “peligro abstracto”.
A esto se le suma el reciente fallo de la Justicia de Santa Fe, que dictaminó dejar firme una sentencia que prohibía las fumigaciones con glifosato en cercanías de zonas urbanas de la ciudad de San Jorge, en el oeste provincial. La medida fue decidida por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (Sala II) de Santa Fe, que además dio otro paso inédito: ordenó que el gobierno de Santa Fe y la Universidad Nacional del Litoral (UNL) demuestren, en el lapso de seis meses, que los agroquímicos no son perjudiciales para la salud. De esta manera, por primera vez, se invirtió la carga de la prueba: era una regla que los vecinos y campesinos intoxicados tenían que demostrar las afecciones en la salud, pero ahora serán los impulsores del modelo de agronegocios quienes tendrán que demostrar la inocuidad de los químicos.
Los jueces también marcaron jurisprudencia al invocar el principio precautorio: ante la posibilidad de perjuicio ambiental irremediable, es necesario tomar medidas protectoras. Los iniciadores de la causa, vecinos que sufrieron trastornos en la salud por las fumigaciones, ya solicitaron que la medida se extienda a toda la provincia.
El glifosato es pilar fundamental del monocultivo de soja, y además el principal pesticida que se pulveriza en las arroceras de San Carlos y Cancha Larga, en el Departamento Bermejo.
Fuente: Chaco día por día