Texto aprobado por el Senado de la Nación
EXPEDIENTE 1824/05
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2006.
CD-350/06
Ingresado a Mesa de Entrada de Diputados el 27/12/06 según expediente S/287/06
Al señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara:
“EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.
RÉGIMEN FEDERAL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
Capítulo I
Objetivos, ámbito de aplicación
Objetivos, ámbito de aplicación
ARTICULO 1º.- La presente ley establece el marco legal aplicable en todo el territorio de la República Argentina para el registro y control de los productos fitosanitarios empleados para la protección, crecimiento y desarrollo de los cultivos en las etapas de producción, registro, comercialización, uso y/o disposición final. Asimismo, estipula pautas para orientar su uso y manejo correctos en orden a prevenir y minimizar daños a la salud y el ambiente en las condiciones autorizadas, asegurar la trazabilidad de dichos productos y facilitar su comercio.
Las disposiciones de esta ley se encuentran comprendidas entre las facultades otorgadas por el artículo 75, inciso 13 de la Constitución Nacional, por lo que serán obligatorias para todos los productos fitosanitarios que se importen o se exporten y para aquellos que se comercialicen en más de una jurisdicción, requiriéndose en todos los casos el certificado de registro conforme artículos 4°, 5° y concordantes de esta ley.
ARTICULO 2º.- La importación, exportación, fabricación, formulación, fraccionamiento, almacenamiento, envasado, rotulado, traslado, registro, comercialización, entrega gratuita, uso, prescripción, aplicación y locación de aplicación, disposición final y toda otra operación que implique el manejo de productos fitosanitarios destinados a la producción agrícola y agroindustrial, al cuidado perihogareño y de áreas de esparcimiento, realizadas por personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, en todo el territorio de la República Argentina, quedarán sujetas a las disposiciones de la presente ley.